La mediación, como proceso de abordaje cooperativo para la resolución de conflictos, se ha implementado en el ámbito educativo con diferentes modalidades e involucrando a diversos actores de la comunidad educativa.
Entre los diversos criterios con que pueden agruparse los proyectos de mediación en el ámbito educativo, nos interesa aquí clasificarlos según lo que podríamos identificar como su propósito principal. En este sentido, encontramos:
- Proyectos de Mediación entre diversos actores de la comunidad educativa (docentes, directivos, alumnos, padres, etc.) en los que la mediación se implementa como un mecanismo o proceso destinado a la resolución pacífica y cooperativa de conflictos.
- Proyectos de Mediación entre pares estudiantes en los que la mediación tiene como propósito principal (además del propósito general mencionado en el punto anterior) promover en los alumnos el aprendizaje y desarrollo de las llamadas habilidades sociales o habilidades para la vida (OMS, OPS) a través del abordaje de conflictos interpersonales que surgen en la convivencia cotidiana.
Las escuelas argentinas son instituciones acostumbradas a incorporar a todos los sectores de la población. Sin embargo, han sufrido el embate de las condiciones socioeconómicas de las últimas épocas y hoy se encuentran ante la difícil tarea de continuar siendo inclusivas en un contexto en el que se han incrementado la pobreza, la exclusión, el hambre y la discriminación. Los procesos de marginación y empobrecimiento creciente que atraviesa nuestro país han impactado en las escuelas, las cuales sufren cotidianamente los mismos procesos sociales que el conjunto de la comunidad.
En este sentido, la escuela tiene que abordar nuevos problemas y, muchas veces, los docentes se ven obligados a ocuparse de los problemas sociales de la comunidad y de los problemas puntuales de nuestros chicos, que van desde la alimentación hasta la integración familiar, la salud, la violencia. Se nos presenta entonces la necesidad de encontrar estrategias para atender a estas preocupaciones sin perder de vista el sentido pedagógico de la escuela. Justamente, la mediación es una estrategia que permite una integración de los temas pedagógicos y los temas sociales y permite un ejercicio cotidiano para trabajar con la resolución no violenta de conflictos.
Sin embargo, cabe aclarar que el logro de este propósito fundamental dependerá fuertemente de cómo se diseñe e implemente en la escuela un Proyecto de Mediación entre pares. Si los adultos de la comunidad educativa no desarrollamos y utilizamos en nuestro hacer cotidiano esas habilidades sociales o habilidades para la vida, será difícil que los estudiantes las adquieran y desarrollen. Pretender que ellos aprendan a pensar, sentir y actuar de un modo en que nosotros no lo hacemos resulta una empresa imposible: el conocido dicho "haz lo que yo digo mas no lo que yo hago" sólo tiende a producir un vaciamiento del sentido de aquello que decimos.
Es por esto que, sostenemos que el diseño y la puesta en marcha de un Proyecto de Mediación entre pares en la escuela debe implicar de diversos modos, con distintas funciones y niveles de intensidad, a todos los actores de la comunidad educativa, evitando una implementación rápida que sólo apunte a la formación o entrenamiento de un grupo selecto de alumnos para mediar en conflictos entre sus iguales. Se pretende así no obviar distintas instancias previas de participación, toma de decisiones y trabajo con el conjunto de la institución en torno a las temáticas que se abordan no sólo en la mediación sino, en los campos más amplios de la educación para la democracia, la paz y los derechos humanos.
LOS PROYECTOS DE MEDIACIÓN ENTRE PARES, ORIENTADOS A LOS ESTUDIANTES
Aunque pueda resultar redundante, deseamos enfatizar que a través del diseño e implementación de Proyectos de Mediación entre pares en las escuelas pretendemos generar situaciones en que nuestros estudiantes puedan aprender, desarrollar y utilizar en la vida cotidiana las habilidades para la vida:
- Comunicación eficaz
- Habilidad para establecer y mantener relaciones interpersonales
- Capacidad para tomar decisiones
- Conocimiento de sí mismo
- Manejo adecuado de las emociones y la tensión
- Capacidad de empatía
- Capacidades para la resolución de conflictos
En el enfoque u orientación transformadora de la mediación, el conflicto es visto como una oportunidad para el crecimiento y desarrollo de las partes involucradas en dos dimensiones que se consideran fundamentales en la moral humana: la revalorización propia y el reconocimiento del otro. La primera supone desarrollar y fortalecer la capacidad para afrontar las dificultades comprometiéndose en la reflexión, la decisión y la acción como actos conscientes e intencionales. El segundo implica desarrollar y fortalecer la capacidad para experimentar y expresar preocupación y consideración por los otros, especialmente por esos otros cuya situación es distinta de la propia.
(...) En el enfoque transformador, los conflictos aparecen como oportunidades de desarrollar y ejercer ambas cualidades y, por lo tanto, avanzar hacia un desarrollo moral pleno.
Hemos definido la mediación como un proceso de resolución de conflictos, informal aunque estructurado, en el cual un tercero neutral, sin poder sobre las partes involucradas, ayuda a éstas a alcanzar voluntariamente un acuerdo mutuamente aceptable.
Si desarrollamos los distintos elementos de esta definición, podemos identificar las siguientes características:
- Es un proceso informal, en tanto no tiene procedimientos rigurosamente establecidos.
- Sin embargo, es un proceso estructurado pues tiene una secuencia flexible, recursos y técnicas específicos.
- Es voluntaria, tanto para los participantes como para el mediador.
- Es confidencial: los asuntos tratados no pueden ser divulgados por los participantes ni por el mediador.
- Es cooperativa: como negociación asistida, los participantes deben cooperar en la resolución de su conflicto.
- Confiere protagonismo a las partes: el acuerdo a través del cual se resuelva el conflicto o la disputa depende exclusivamente de la voluntad de las partes, el mediador no está autorizado para imponerlo.