Establecimiento
Educativo: Es la
unidad donde se organiza la oferta educativa, cuya creación o autorización se
registra bajo un acto administrativo –ley, decreto, resolución o disposición.
Existe una autoridad máxima como responsable pedagógico y/o administrativo, con
una planta orgánico- funcional asignada, para impartir educación a un grupo de
alumnos. El establecimiento constituye la unidad organizacional que contiene en
su interior a la/s unidad/es educativa/s, las cuales forman parte del
establecimiento y se corresponden con cada uno de los niveles de enseñanza para
los cuales se imparte educación. Dicha educación puede darse en el mismo lugar
físico donde se encuentra el responsable pedagógico y/o administrativo, fuera
del mismo, o en forma combinada, independientemente de la organización y
modalidad de prestación (presencial o a distancia). Para la educación formal,
el establecimiento puede organizar el servicio en una o más unidades
educativas.
Sede: Es el lugar donde cumple sus
funciones la máxima autoridad del establecimiento como responsable pedagógico
y/o administrativo. La sede puede no
tener alumnos. Anexo: Es la sección o grupo de secciones que depende
administrativa y/o pedagógicamente de un establecimiento sede y funciona en distintos
lugares geográficos.
Unidad de gestión
escolar (UGE): A
los fines del Censo se definen como aquellas instancias de gestión que están
directamente vinculadas con la supervisión y orientación del servicio educativo
que brindan los establecimientos educativos. Son los llamados distritos
escolares, sedes de supervisión u otras denominaciones similares según la
terminología utilizada en las distintas jurisdicciones.
Sector de Gestión: Alude a la responsabilidad de
la gestión de los servicios educativos. La gestión puede ser estatal o privada. Estatal:
establecimientos administrados directamente por el Estado. Privada:
establecimientos administrados por instituciones o personas particulares que
pueden ser o no subvencionados por el Estado.
Condición de
formalidad: La
educación puede ser formal o no formal. Educación formal: Es aquélla que
permite la movilidad vertical de los alumnos, esto es, acredita para continuar
los estudios en el año/ciclo/nivel siguiente. También permite la movilidad
horizontal, es decir, ofrece la posibilidad de continuar el proceso entre
niveles educativos equivalentes. Educación no formal: Es aquélla que
complementa, amplía y/o satisface las necesidades educativas no atendidas o
cubiertas por la educación formal. Cada servicio de la educación no formal puede
tener su propia jerarquización y secuenciación independiente de la educación
formal como así también de otros servicios de la educación no formal.
Tipos de Educación:
Son las diferentes formas en que se organiza la educación formal en
función de la población a la que se dirige, definida a partir de la edad de los
alumnos, de sus necesidades educativas, o de sus inquietudes o motivaciones.
Cada uno de los tipos de educación cuenta con una organización curricular
específicamente diseñada, con modalidades pedagógicas particulares y una
articulación interna en niveles de complejidad creciente. Los Tipos de
Educación son: Común, Especial, Adultos y Artística. Educación Común: Se dirige
a la educación de la mayor parte de la población, para la adquisición de los
conocimientos, las destrezas y las capacidades que la estructura del sistema
educativo prevé en los plazos preestablecidos y en las edades teóricas
previstas. Los contenidos apuntan a la formación general y homogénea,
permitiendo la especialización a medida que el alumno avanza en la complejidad
y en los niveles educativos. Contiene los siguientes niveles: Inicial,
Primario, Medio y Superior Universitario y Superior No Universitario (de
formación docente y de formación técnico/profesional). Educación Especial: Se dirige a las personas
cuyos procesos de aprendizaje se ven dificultados por motivos de origen
psico-físico y social, por lo cual, requieren atención educativa particular, ya
sea de manera transitoria o permanente. Sus estrategias de enseñanza se
caracterizan por una alta flexibilidad y por tanto variabilidad (sistemas
diferentes de organización de contenidos, de evaluación y de acreditación),
definidas a partir de la problemática específica que presenten los sujetos.
Contiene los siguientes niveles: Inicial, Primario, Medio. Educación de
Adultos: Son los procesos educativos organizados por los cuales jóvenes y
adultos mejoran sus capacidades técnicas y profesionales, desarrollan sus
habilidades o enriquecen sus conocimientos con los propósitos de completar un
nivel de educación formal, adquirir o actualizar conocimiento y habilidades en
un área específica. Contiene los siguientes niveles: Primario, Medio. Educación Artística: Responde a la necesidad
de aquellas personas que a partir de diferentes motivaciones, inquietudes e
iniciativas demandan una educación en los diversos campos del arte. Contiene
los siguientes niveles: Inicial, Primario, Medio y Superior Universitario y
Superior No Universitario (de formación docente y de formación técnico/profesional).
Nivel: Los niveles de enseñanza son
los tramos en que se estructura el sistema educativo formal. Se corresponden
con las necesidades individuales de las etapas del proceso psico-
físico-evolutivo articulado en la del desarrollo psico-físico-social y
cultural. Los niveles son: Nivel Inicial: Tiene por objeto la socialización y
educación temprana y asistencia adecuada, que garantice la calidad de los
resultados en todas las etapas de aprendizaje. En la Educación Común se orienta
a niños/as de 45 días a 5 años de edad, siendo para aquellos de 5 años obligatorio.
Nivel PRIMARIO: Tiene por objeto la adquisición de competencias básicas, la
apropiación de conocimientos elementales y comunes, imprescindibles para toda
la población. Nivel MEDIO: Profundiza
el conocimiento en un conjunto de saberes según orientaciones científicas,
técnicas, humanísticas, sociales etc. Nivel Superior: Es la formación académica
de grado para el ejercicio de la docencia, el desempeño técnico, profesional,
artístico o el conocimiento y la investigación científico- tecnológica a través
de instituciones no universitarias y universitarias
Sección: Grupo escolar formado por alumnos que cursan en el
mismo espacio, al mismo tiempo y con el mismo docente o equipo de docentes. Pueden
estar cursando el mismo o diferentes grado. Sección Independiente: Las
actividades de enseñanza corresponden a un mismo grado o año. Incluyen las
independientes de recuperación (enseñanza personalizada), independientes mixtas
(diferentes modalidades) e independientes semipresenciales. Secciones
Múltiples: Las actividades de enseñanza corresponden a varios años de estudio.
Incluyen las múltiples de recuperación, múltiples de multinivel y múltiples
semipresenciales.
Matrícula: Corresponde a la matrícula
inicial y corresponde a la cantidad de alumnos matriculados según situación al 30 de abril del año en
curso.
Planta funcional: (POF) Es el conjunto de cargos
y horas cátedra asignados legal y presupuestariamente al establecimiento, estén
éstos cubiertos o sin cubrir, independientemente de que quienes los ocupen
estén en uso de licencia, comisión de servicio o tareas pasivas. Para los
establecimientos privados, también incluye las horas y cargos no subvencionados
o extracurriculares.
Docente: A los fines del censo se
considera docente a la persona que, con o sin título docente, cuenta con
designaciones docentes (cargos, horas cátedra o módulos), cualquiera sea su
situación de revista (titular, interino/provisorio, suplente o contratado) y
que desarrolla alguna actividad (curricular o extracurricular) comprendida
dentro de las siguientes funciones: dirección y gestión, frente a alumnos y/o
apoyo a la enseñanza.
Tipo de designación: Situación legal administrativa
bajo la cual el docente desempeña sus actividades educativas. Se refiere a cada
uno de los tipos de puestos de trabajo con que cuenta un establecimiento
educativo, que tiene asignada una partida presupuestaria y un conjunto de
tareas a desempeñar por una persona. Los tipos y número de cargos, horas
cátedra y módulos están vinculados con la matriz curricular y las dimensiones
del establecimiento. Las categorías son designación por cargo, designación por
hora cátedra y designación por módulo.
Cargo: es el puesto de trabajo definido en función de una determinada
carga horaria (organizada de acuerdo a horas reloj) y de determinadas tareas a
desarrollar. Hora cátedra: es la unidad
mínima de tiempo (40-50 minutos) para desarrollar actividades de enseñanza–aprendizaje
en un establecimiento educativo. La hora cátedra constituye la unidad de medida
más frecuente para contratación del personal docente en los niveles Primario,
Medio y Superior no universitario (aunque puede verificarse también en otros
tipos de educación y ciclo/nivel). Las horas cátedra se destinan principalmente
al dictado de clases, pero también pueden ser dedicadas a capacitación,
actividades de extensión, investigación u otras. El conjunto de horas cátedra
aprobado, así como la distribución de las mismas por materia se fundamenta en el
plan de estudios respectivo. La distribución de dichas horas por docente es
competencia del establecimiento educativo.
Módulo: es similar a la hora cátedra, pero su duración es de 60 minutos.
Situación de
revista: Son las
distintas condiciones contractuales en las que puede estar prestando su
servicio el personal docente, según la siguiente clasificación:
Titular: es el personal docente que ha
sido designado con carácter permanente en un cargo u horas cátedra mediante los
mecanismos legales vigentes (fundamentalmente por concurso o resolución
ministerial). Interino (o provisional):
es el personal docente que ocupa cargos u horas cátedra en forma transitoria
porque no se han implementado los mecanismos legales para cubrirlo con la
designación de un titular. Suplente: es
el personal docente que reemplaza con carácter transitorio en el cargo a un
titular o interino, que se encuentra fuera del cargo. Un mismo docente puede tener varias
situaciones de revista si cuenta con más de una designación, ya sea en un mismo
o en distinto establecimiento.
Función educativa: Es el conjunto de tareas
desarrolladas por el personal docente del establecimiento educativo o unidad de
gestión escolar. Las funciones educativas pueden ser de dirección y gestión,
frente a alumnos y de apoyo a la enseñanza.
Dirección y gestión: es la función que cumple el docente que dirige,
supervisa, gestiona u orienta la prestación del servicio educativo. En el nivel
Inicial, Primario y cumplen esta función el director, el regente, el vice-director,
el sub-regente, el secretario u otro similar. En el nivel Medio y Superior No
Universitario cumplen esta función el rector, el director, el vicerrector, el
vice-director, el secretario y el prosecretario. En las unidades de gestión
escolar son los inspectores, supervisores o quienes tengan un cargo similar a
los que cumplen esta función. Frente a
alumnos: es la función que cumple el docente que imparte la enseñanza en forma
directa y presencial (con los alumnos) y que tiene bajo su responsabilidad la
conducción de las actividades pedagógicas del grupo escolar organizado. En el
nivel Inicial, cumple esta función el
maestro de sala o aula. En Primario cumplen esta función el maestro de
grado, maestro de área, maestros de materias especiales, maestro especial,
maestro recuperador, reeducador u otro similar. En Medio y Superior No
Universitario son los profesores de cada una de las asignaturas los que cumplen
esta función. También se incluyen en esta función los maestros domiciliarios y
los maestros hospitalarios. Apoyo a la enseñanza: es la función que cumple el
docente que colabora con las actividades de enseñanza. En el nivel Inicial
cumplen esta función los auxiliares de sala, el asistente educativo u otro
similar. En el nivel Primario los bibliotecarios, asistentes sociales,
asistentes educacionales, auxiliares docentes u otro similar son los que
cumplen esta función. En los niveles Medio y Superior No Universitario la
cumplen los asesores pedagógicos, auxiliares de laboratorio, preceptores, asistentes
o similares. A los fines del censo se incluye también en esta función al
personal docente que desarrolla tareas de capacitación, investigación y
extensión, así como también a quienes participan en la elaboración de proyectos
institucionales.
Definiciones
específicas:
Antigüedad docente: Se refiere a los años de
ejercicio de la docencia al momento del censo.
Asistencia a cursos
de capacitación:
Se refiere a la asistencia a los cursos, seminarios, talleres o jornadas de
capacitación con una duración mínima de cuarenta horas presenciales, en los
últimos cinco años anteriores a la fecha del censo.
Carga horaria
semanal:
Cantidad de horas semanales asignadas a un docente. Se contabilizan las horas
que los docentes acumulan en el mismo o en distintos establecimientos, niveles
educativos y/o funciones. Con fines operativos se ha asimilado la hora cátedra
y el módulo a la hora reloj.
Cargo docente: Cargo asignado en la planta
orgánico-funcional para cumplir funciones de carácter pedagógico.
Condición de
actividad: Se
refiere a las distintas modalidades en que un docente puede estar desempeñan-do
su cargo: en actividad, en licencia, en comisión de servicios. Estas
modalidades no son mutuamente excluyentes, de modo que un docente puede estar simultáneamente
en varias situaciones si cuenta con varias designaciones en un mismo o en
distintos establecimientos.
Docente en
actividad: Es el
personal docente que, al momento del censo, se desempeñan en el
establecimiento, pertenezcan o no a la planta orgánico-funcional del mismo.
Esta categoría contempla a todos los docentes que cumplen funciones de
dirección y gestión, frente a alumnos y/o de apoyo a la enseñanza, así como a
quienes ejercen tareas pasivas o están designados por horas cátedra. Incluye a
titulares, interinos/provisorios, suplentes y contratados.
Docente en licencia: Es el personal docente que, al
momento del censo, se encuentra ausente temporalmente del establecimiento por
razones previstas en las respectivas legislaciones jurisdiccionales, ya sean de
salud u otras de carácter personal, o por ocupar un cargo de mayor jerarquía
(en el mismo establecimiento o en otro). La licencia puede ser con o sin goce
de sueldo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
Docente en comisión
de servicio: Es
el personal docente que, al momento del censo, se encuentra en forma temporaria
desempeñando funciones en otro organismo del sistema educativo y en tareas
distintas a las que fueron pactadas originalmente, pero sigue conservando su
cargo en el establecimiento. Esta categoría incluye las adscripciones y los
relevos funcionales.
Docente de SNU de
formación docente:
Es el personal docente que se desempeña en establecimientos educativos
superiores no universitarios cuyo objetivo específico es formar docentes,
generalmente profesores y maestros.
Docente de SNU de
formación técnico-profesional:
Es el personal docente que se desempeña en establecimientos educativos
superiores no universitarios cuyo objetivo específico es formar técnicos y
profesionales en algún campo determinado.
Docentes en
situaciones especiales:
Al clasificar a los docentes según el nivel de enseñanza en el cual se
desempeñan se han incluido en esta categoría a los docentes en cargos de
dirección y gestión y/o de apoyo a la enseñanza afectados a más de un nivel en
un mismo establecimiento educativo o unidad de gestión escolar, y a los
docentes a cargo de una sección con alumnos de más de un nivel de enseñanza
(generalmente escuelas rurales).
Frente a alumnos: En la presentación de
resultados del Censo 2004 se ha puesto
especial interés a esta función.
Máximo nivel
educativo alcanzado:
Se refiere al último nivel de enseñanza cursado, haya sido completado o
no.
Postítulo: Es el estudio que acredita la
profundización y actualización sistemática en la formación docente y/o
técnico-profesional.
Tipo de formación
(del docente) y título:
Con título docente: incluye a los docentes que se capacitaron para el ejercicio
de la docencia (maestro, profesor egresado de instituciones terciarias no
universitarias o universitarias). Sin
título docente: incluye a los docentes que desempeñándose como tales no se
capacitaron para el ejercicio de la docencia (Técnico/profesional de SNU y
Técnico/profesional universitario).
Fuente:
DiNIECE
(Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa).