La Ley de Educación Nacional aprobada en 2006 expresa que, “para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria […]”. La Ley también establece que “las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas por esta ley”.
En esta intencionalidad política se inscriben los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP), un acuerdo nacional sobre los saberes cuya enseñanza se considera prioritaria para cada año y área de conocimiento, en las escuelas de los distintos niveles del sistema educativo.
Los NAP constituyen un conjunto de acuerdos del Consejo Federal de Educación, basado en la construcción de consensos entre el Ministerio de Educación nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ponen el acento en aquellos saberes compartidos entre jurisdicciones y considerados ineludibles desde la perspectiva nacional y brindan un marco preciso para la formulación de diseños curriculares jurisdiccionales. En estos últimos se recuperan las particularidades educativas, históricas, culturales y geográficas, locales y regionales.
Los saberes priorizados en los NAP constituyen –junto a los diseños curriculares jurisdiccionales– un organizador relevante de la enseñanza. Propician que ésta se oriente a promover múltiples y ricos procesos de construcción de conocimientos y potencie las posibilidades de los estudiantes atendiendo a ritmos y estilos de aprendizaje singulares, en un marco de claros objetivos de aprendizaje, secuenciados anualmente.
Los núcleos de aprendizajes prioritarios no son indicadores de acreditación vinculantes con la promoción de los alumnos; las decisiones sobre la acreditación y/o promoción de los alumnos deberán ser definidas en el marco de las políticas y las normativas sobre evaluación vigentes en cada jurisdicción y considerando los acuerdos con un criterio de integración y flexibilidad entre años, dentro de cada ciclo y entre ciclos.
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Maestras y maestros, profesoras y profesores despliegan su singularidad y su particular aporte en el trabajo de enseñanza y los estudiantes y sus familias optan por recorridos y énfasis distintos, en el marco de sus posibilidades, de su pertenencia cultural o de su cosmovisión particular, mientras el Estado, asumiendo su rol de gobierno del sistema educativo, fija un conjunto de saberes cuyo aprendizaje queda fuera de la decisión de docentes, familias y estudiantes: la definición de lo común establece ese límite a lo que es posible elegir en el marco de la libertad individual; obliga mientras resguarda, paralelamente, los derechos educativos.
Resoluciones del Consejo Federal de Educación
- NAP Nivel Inicial y Primer Ciclo Primaria (Áreas: Matemática, Lengua, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales): Res. N° 228/04 C.F.C.y E.